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Artículo 9 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277128.

Texto oficial

Art. 9.o Los fondos del sindicato deberán ser depositados, a medida que se perciban, en la sucursal de la Caja Nacional de Ahorros mas próxima al centro de los trabajos de la empresa, respondiendo solidariamente del cumplimiento de esta obligacion, los miembros del directorio.