Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24434 · idParte: 8277129

Texto oficial

Art. 10. La administracion de los fondos a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al directorio del sindicato. El presidente y el tesorero, obrando de consuno, podrán jirar sobre los fondos depositados, y solo para los objetos espresados en esta lei. Los directores prestarán la culpa leve en ejercicio de la administracion, y serán solidariamente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad criminal, en su caso. El movimiento de los fondos se publicará, fijándolo dia a dia en un lugar visible del establecimiento, y estará sujeto a las demas medidas de fiscalizacion que escojite el Reglamento.