Texto oficial
Art. 10. La administracion de los fondos a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al directorio del sindicato.
El presidente y el tesorero, obrando de consuno, podrán jirar sobre los fondos depositados, y solo para los objetos espresados en esta lei.
Los directores prestarán la culpa leve en ejercicio de la administracion, y serán solidariamente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad criminal, en su caso.
El movimiento de los fondos se publicará, fijándolo dia a dia en un lugar visible del establecimiento, y estará sujeto a las demas medidas de fiscalizacion que escojite el Reglamento.