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Artículo 13 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277132.

Texto oficial

Art. 13. Los sindicatos podrán rejistrar marcas de fábrica o de comercio para el uso individual y gratuito de sus miembros, y podrán señalar con ellas las mercaderías que fabrique la empresa, siempre que para ello cuenten con la aceptacion escrita del empresario.