Texto oficial
Art. 12. Si se estingue la empresa o si, por causas de carácter permanente, como cambio de jiro o restriccion de la produccion, solo diere trabajo, durante seis meses, a un número inferior a veinte obreros, se liquidará el sindicato respectivo, en la forma prevista por sus estatutos y, si éstos no la hubieren determinado, los fondos se repartirán entre sus actuales miembros, a prorrata de las erogaciones que hubieren hecho, con arreglo a los números 1.o y 2,o del artículo 8.o, depositándose lo que a cada uno corresponda, en la Caja Nacional de Ahorros, a su nombre.
En los casos de liquidacion del sindicato y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las sumas afectas a servicios de mutualidad, serán entregadas a la institucion que determine el Reglamento, la cual deberá continuar haciendo el servicio correspondiente.