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Artículo 15 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277134.

Texto oficial

Art. 15. Rejirán, asimismo, respecto de los sindicatos industriales, en cuanto les sean aplicables, las disposiciones contenidas en los artículos 24, 27, 28, 29, 31, inciso 1.o, 33, 34, 38, 39, 47 y 48, Título II de esta lei.