Texto oficial
Art. 15. Rejirán, asimismo, respecto de los sindicatos industriales, en cuanto les sean aplicables, las disposiciones contenidas en los artículos 24, 27, 28, 29, 31, inciso 1.o, 33, 34, 38, 39, 47 y 48, Título II de esta lei.
Ley 4.057
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