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Artículo 25 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277146.

Texto oficial

Art. 25. Los sindicatos profesionales gozarán de personalidad jurídica sin otras condiciones ni limitaciones que las que se determinan en este título.