Texto oficial
Art. 24. Las mujeres casadas que ejerzan una profesion u oficio cualquiera, podrán, sin autorización marital, organizar y afiliarse a los sindicatos profesionales, e intervenir en su administracion y dirección.
Ley 4.057
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277145.