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Artículo 24 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277145.

Texto oficial

Art. 24. Las mujeres casadas que ejerzan una profesion u oficio cualquiera, podrán, sin autorización marital, organizar y afiliarse a los sindicatos profesionales, e intervenir en su administracion y dirección.