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Artículo 27 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277148.

Texto oficial

Art. 27. La organizacion y funcionamiento de los sindicatos profesionales, se rejirán por los estatutos de la sociedad en todo lo que no estuviere determinado por esta lei. Se entenderán, además, aplicables a los sindicatos profesionales, en cuanto no fueren compatibles con su objeto y con las disposiciones de la presente lei, los preceptos legales en vigor relativos a las corporaciones de derecho privado. Pero el sindicato no podrá parecer en juicio sino cuando se trate de los intereses económicos comunes o jenerales de la asociacion.