Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277149.

Texto oficial

Art. 28. Se prohibe especialmente a los sindicatos profesionales ocuparse en objetos distintos de los señalados en este título o en sus estatutos, y ejecutar actos tendientes a menoscabar la libertad individual o la libertad del trabajo y de las industrias, tal como la garantizan las Constitucion y las leyes.