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Artículo 30 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24434 · idParte: 8277151

Texto oficial

Art. 30. Todo miembro de un sindicato podrá retirarse de él en cualquier tiempo, sin mas obligación que la de pagar las cotizaciones sociales devengadas. El socio que se retire tendrá únicamente derecho para exijir la devolución de las sumas que hubiere impuesto a su nombre en las Cajas de Retiro y de Seguro del Sindicato, sin intereses; y el de continuar erogando, hasta su total cancelación, las cuotas a que fuere obligado para atender al pago de la casa-habitacion que hubiera adquirido por intermedio del sindicato.