Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24434 · idParte: 8277152

Texto oficial

Art. 31. El sindicato podrá separar de su seno a uno o más socios, procediendo por el voto de los dos tercios de los socios presentes a la sesion, previa citacion especial y demas trámites que señalen los estatutos. Se aplicará al socio separado, la disposición del artículo anterior.