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Artículo 47 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277168.

Texto oficial

Art. 47. Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Direccion Jeneral del Trabajo e Inspecciones Rejionales, quedan especialmente encargados los gobernadores departamentales de velar por la estricta observancia de esta lei y el Ministerio Público de hacer los denuncios de las infracciones dentro del territorio de su jurisdiccion.