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Artículo 2 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24435 · idParte: 8998922

Texto oficial

Art. 2.o Para los efectos de la presente lei, se considerarán como sociedades cooperativas las que reunan las condiciones siguientes: 1.o Tener un número ilimitado de socios; 2.o Un capital susceptible de ser aumentado indefinidamente; 3.o Responsabilidad limitada; y 4.o Que se organicen por acciones, cuyo monto máximo determinará esta misma lei, con el objeto de ejercer operaciones de produccion y compra-venta de bienes.