Texto oficial
Art. 2.o Para los efectos de la presente lei, se considerarán como sociedades cooperativas las que reunan las condiciones siguientes:
1.o Tener un número ilimitado de socios;
2.o Un capital susceptible de ser aumentado indefinidamente;
3.o Responsabilidad limitada; y
4.o Que se organicen por acciones, cuyo monto máximo determinará esta misma lei, con el objeto de ejercer operaciones de produccion y compra-venta de bienes.