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Artículo 3 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24435 · idParte: 8998923

Texto oficial

Art. 3.o Podrá celebrar los contratos de sociedad cooperativa que rije esta lei, toda persona que no sea absolutamente incapaz, conforme a las reglas del Código Civil. La ejecución o cumplimiento de las obligaciones que contraigan los incapaces a que se refiere el inciso anterior, solo podrá perseguirse como sigue: 1.o En contra de los menores adultos, sobre los bienes de su peculio profesional, cuya administración y goce les concede la lei: 2.o En contra de las mujeres casadas mercaderas, sobre los bienes de su comercio o industria; 3.o En contra de las mujeres casadas que ejercen públicamente una profesion u oficio, sobre los bienes que adquieran con su trabajo, o que por tal motivo administren; y 4.o En contra de los demas incapaces no comprendidos en los números anteriores, sobre los bienes que adquieran a título de salario o en el ejercicio de algun empleo, profesion liberal, industria u oficio mecánico. Las demas personas relativamente incapaces que obren por sí mismas, solo podrán obligarse hasta concurrencia del valor de una acción en cualquiera de las sociedades cooperativas.