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Artículo 4 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24435 · idParte: 8998924

Texto oficial

Art. 4.o La sociedad cooperativa se constituirá por escritura pública, que contendrá: 1.o La designacion de los socios fundadores, que no podrá ser inferior a veinte: 2.o El objeto de la sociedad; 3.o El capital inicial; 4.o El valor de las acciones; 5.o El plazo de duracion de la sociedad; 6.o el domicilio social; 7.o El nombramiento de un jerente provisional; y 8.o Las demas cláusulas que constituyan sus estatutos. Las sociedades agrícolas podrán constituirse simplemente por una acta privada, que contendrá las mismas enunciaciones, debiendo protocolizarse en la notaría del departamento, o en la notaría mas antigua, si hubiere varias, un ejemplar de dicha acta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su otorgamiento. Esta protocolizacion será hecha por uno de los socios fundadores, designado al efecto en la misma acta. Una copia autorizada de la escritura o del acta social, en su caso, se entregará por el jerente de la sociedad a la Municipalidad de la comuna donde ésta tenga su domicilio.