Texto oficial
Art. 4.o La sociedad cooperativa se constituirá por escritura pública, que contendrá:
1.o La designacion de los socios fundadores, que no podrá ser inferior a veinte:
2.o El objeto de la sociedad;
3.o El capital inicial;
4.o El valor de las acciones;
5.o El plazo de duracion de la sociedad;
6.o el domicilio social;
7.o El nombramiento de un jerente provisional; y 8.o Las demas cláusulas que constituyan sus estatutos.
Las sociedades agrícolas podrán constituirse simplemente por una acta privada, que contendrá las mismas enunciaciones, debiendo protocolizarse en la notaría del departamento, o en la notaría mas antigua, si hubiere varias, un ejemplar de dicha acta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su otorgamiento. Esta protocolizacion será hecha por uno de los socios fundadores, designado al efecto en la misma acta.
Una copia autorizada de la escritura o del acta social, en su caso, se entregará por el jerente de la sociedad a la Municipalidad de la comuna donde ésta tenga su domicilio.