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Artículo 8 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24435 / 8998928.

Texto oficial

Art. 8.o El socio que cese de formar parte de la sociedad, sea por acto voluntario suyo, sea por resolución de la junta de accionistas, quedará sujeto, por el término de cinco años, a todas las obligaciones existentes al tiempo de su retiro, tanto respecto de los demas asociados, como respecto de terceros.