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Artículo 19 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24435 · idParte: 8998939

Texto oficial

Art. 19. La junta jeneral de accionistas, por los dos tercios de los socios presentes, podrá acordar la fusión de la sociedad con otra u otras cooperativas. Esta fusion se hará por medio de escritura pública. Podrá, también, en la misma forma, acordar su agrupación o confederacion con otras. En ambos casos se dará noticia a la o las municipalidades respectivas, enviándoseles copia de las escrituras.