Texto oficial
Art. 19. La junta jeneral de accionistas, por los dos tercios de los socios presentes, podrá acordar la fusión de la sociedad con otra u otras cooperativas. Esta fusion se hará por medio de escritura pública. Podrá, también, en la misma forma, acordar su agrupación o confederacion con otras.
En ambos casos se dará noticia a la o las municipalidades respectivas, enviándoseles copia de las escrituras.