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Artículo 18 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24435 / 8998938.

Texto oficial

Art. 18. Los socios estarán obligados a prestar las cauciones que el jerente crea conveniente para llevar a efecto los préstamos, ventas, arrendamientos, servicios o suministros que les otorgue la sociedad, de acuerdo con los estatutos.