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Artículo 21 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24435 · idParte: 8998941

Texto oficial

Art. 21. A petición de cualquiera persona que tenga interes actual o cada vez que lo estime conveniente, la Municipalidad respectiva podrá encargar a su tesorero o contador que inspecciones los libros y le informe de la marcha de la sociedad. La misma autoridad podrá, en una resolucion motivada, declarar caducada la sociedad, por infracciones legales u otros hechos graves. El haberse resistido a la inspeccion o haberse negado o haber falseado los datos pedidos, serán por sí solos causa bastante. Si encontrare mérito, la misma autoridad podrá ordenar pasen los antecedentes a la justicia criminal. Contra esta resolucion podrá la sociedad reunir ante la Corte de Apelaciones respectiva, la cual fallará sin ulterior recurso, breve y sumariamente, oyendo a la sociedad y al Ministerio Público, y previas las dilijencias que estime necesarias para esclarecer los hechos. Intertanto, no podrá cumplirse el decreto administrativo. Todas estas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial, y en algun diario o periódico de la localidad, de órden de la autoridad.