Texto oficial
Art. 22. La Oficina del Trabajo velará, tambien, por el estricto cumplimiento de esta lei, y para este efecto, cuando lo estime conveniente, el jefe de esta Oficina podrá practicar, por sí mismo o por intermedio de otra persona, una inspeccion a las sociedades cooperativas que funcionen en el territorio de la República, y dará cuenta al Gobierno y a la Municipalidad respectiva, de las observaciones que tenga a bien hacer sobre el funcionamiento de las sociedades que inspeccione.