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Artículo 22 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24435 / 8998942.

Texto oficial

Art. 22. La Oficina del Trabajo velará, tambien, por el estricto cumplimiento de esta lei, y para este efecto, cuando lo estime conveniente, el jefe de esta Oficina podrá practicar, por sí mismo o por intermedio de otra persona, una inspeccion a las sociedades cooperativas que funcionen en el territorio de la República, y dará cuenta al Gobierno y a la Municipalidad respectiva, de las observaciones que tenga a bien hacer sobre el funcionamiento de las sociedades que inspeccione.