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Artículo 6 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277179.

Texto oficial

Art. 6.° Cuando los patrones ocuparen mas de diez empleados, el setenta y cinco por ciento (75%), o lo ménos, de ellos, deberán ser chilenos, los cuales percibirán, a lo ménos, el setenta y cinco por ciento (75%) de los emolumentos que se paguen. En las industrias que estuvieren establecidas a la fecha de la promulgacion de la presente lei, la disposicion del inciso anterior se aplicará cinco años despues de dicha fecha; y en las que se establecieren con posterioridad a su promulgacion, se aplicará desde cinco años despues de su establecimiento. Para computar la proporcion a que se refiere este artículo, no se considerará al personal ocupado en secciones de construccion o ensanche de instalaciones, siempre que así lo autorice, en cada caso, el Presidente de la República.