Texto oficial
Art. 7.° Para los efectos del artículo anterior, se computarán como chilenos los estranjeros cuyo cónyuje sea chileno y los que estuvieren domiciliados en Chile mas de diez años.
Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277180.