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Artículo 12 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277186.

Texto oficial

Art. 12. Los empleados tendrán anualmente un feriado de quince dias seguidos, en la época que determinen, de acuerdo con el patron, y con preferencia en los meses de Verano. Durante el feriado gozarán íntegramente de su sueldo. Por acuerdo entre el patrono y el empleado, el período de feriado puede dividirse en dos partes.