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Artículo 13 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277187.

Texto oficial

Art. 13. Los sueldos de los empleados deberán estipularse y ser pagados en moneda corriente, por mensualidades iguales y vencidas. En caso de estipularse en moneda estranjera, podrá el empleado exijir se le paguen en moneda corriente, al tipo medio del cambio en el mes anterior.