Texto oficial
Art. 17. Los establecimientos comerciales o industriales que tengan mas de diez empleados, destinarán una suma no inferior al veinte por ciento de sus utilidades líquidas de cada año, para gratificar a los empleados; pero la gratificacion no será superior, a ménos de estipularse lo contrario, al veinticinco por ciento (25%) del sueldo anual. La gratificacion se repartirá a prorrata de los sueldos, dentro de los sesenta dias siguientes al balance.