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Artículo 17 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277192.

Texto oficial

Art. 17. Los establecimientos comerciales o industriales que tengan mas de diez empleados, destinarán una suma no inferior al veinte por ciento de sus utilidades líquidas de cada año, para gratificar a los empleados; pero la gratificacion no será superior, a ménos de estipularse lo contrario, al veinticinco por ciento (25%) del sueldo anual. La gratificacion se repartirá a prorrata de los sueldos, dentro de los sesenta dias siguientes al balance.