Texto oficial
Art. 18. Pueden contratar libremente la prestacion de sus servicios, los mayores de dieciocho años.
Los menores de dieciocho años necesitarán autorizacion espresa de su representante legal y, en su defecto, de la madre, del abuelo paterno o materno o de las personas a que se refiere el artículo 4.° de la lei número 2,675, de 4 de setiembre de 1912.