Texto oficial
Art. 19. Los menores de catorce años no podrán ser admitidos en ninguna clase de trabajo, sin haber cumplido la obligacion escolar.
Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277195.