Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277200.

Texto oficial

Art. 23. Todo patron estará obligado a depositar mensualmente, en cuenta corriente especial de ahorro y prevision de empleados, a nombre de cada empleado que no gane mas de doce mil pesos ($ 12,000), lo siguiente: a) Un cinco por ciento (5%) de los sueldos, comisiones o participaciones que pague al empleado y que le descontará al pagárselo; b) Una suma igual a la descontada al empleado en conformidad al inciso anterior, que será pagada por su patron; c) La diferencia en el primer mes que rija el aumento entre el sueldo anterior y el que éntre a ganar el empleado, en caso de aumento de sueldo; d) El veinticinco por ciento (25%) de la gratificacion de desahucio, esblecida en el artículo 31 de esta lei.