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Artículo 24 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277201.

Texto oficial

Art. 24. El empleado que hubiere cumplido cincuenta años de edad o que se inutilizare permanentemente para trabajar, podrá retirar el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que se hubieren acumulado en su respectiva cuenta de ahorros y prevision. El empleado que hubiere cumplido cincuenta años de edad, podrá pedir a la Caja que se le entregue mensualmente la mitad de las cantidades que se destinan a fondo de ahorro y prevision, segun el artículo 23.