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Artículo 30 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277208.

Texto oficial

Art. 30. Si no se ha fijado tiempo para la duracion del contrato, o si el tiempo no es determinado por servicio especial que preste el empleado, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar, sino desahuciando a la otra. El aviso se dará con un mes de anticipacion. Se pueden hacer cesar inmediatamente los servicios, abonando las sumas correspondientes al tiempo determinado para el aviso previo.