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Artículo 31 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277209.

Texto oficial

Art. 31. Los patrones deberán abonar, además, a los empleados que hubieren servido mas de un año, a título de indemnizacion y en los casos en que su acto voluntario ponga fin al contrato, una suma igual a tantos sueldos mensuales como fueren los años completos de servicios. Los años continuos de servicios darán lugar a dicha indemnizacion, no obstante cualquiera estipulacion que hubiere determinado o interrumpido el tiempo del contrato. Serán considerados como servicios a un mismo patron, los que el empleado hubiera prestado a una misma empresa o industria, aun cuando la persona natural o jurídica que apareciere como patron en el momento de término de los servicios, hubiere cambiado por cualquier causa.