Texto oficial
Art. 31. Los patrones deberán abonar, además, a los empleados que hubieren servido mas de un año, a título de indemnizacion y en los casos en que su acto voluntario ponga fin al contrato, una suma igual a tantos sueldos mensuales como fueren los años completos de servicios.
Los años continuos de servicios darán lugar a dicha indemnizacion, no obstante cualquiera estipulacion que hubiere determinado o interrumpido el tiempo del contrato.
Serán considerados como servicios a un mismo patron, los que el empleado hubiera prestado a una misma empresa o industria, aun cuando la persona natural o jurídica que apareciere como patron en el momento de término de los servicios, hubiere cambiado por cualquier causa.