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Artículo 32 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277210.

Texto oficial

Art. 32. Los empleados conservarán sus empleos por cuatro meses, en caso de enfermedad comprobada y, miéntras ésta subsista, con percepcion de sueldo en la forma siguiente: durante el primer mes, el sueldo integro; durante el segundo, el setenta y cinco por ciento ($ 75%); durante el tercero, el cincuenta por ciento (50%); y durante el cuarto, el veinticinco por ciento (25%). Esta disposicion se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Lei de Accidentes del Trabajo.