Texto oficial
Art. 34. Las acciones provenientes de los actos o contratos a que se refiere esta lei y de los derechos que en ella se establecen, prescriben en cuatro años.
Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277213.