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Artículo 35 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277214.

Texto oficial

Art. 35. Conocerán de los juicios a que diere lugar la aplicacion de esta lei, cualquiera que sea su cuantía, los jueces letrados del departamento en que el empleado prestare sus servicios. La sustanciacion del juicio se hará, precisamente, de conformidad con las reglas determinadas en el Título XII del Código de Procedimiento Civil, escepto la disposicion del artículo 839 (838) del Código de Procedimiento Civil. Los empleados gozarán en estos juicios de privilejio de pobreza.