Texto oficial
Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile, el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas se distribuirá en la siguiente forma:
1) 7,60% para premios de carreras,
2) 6,45% para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos,
3) 8,35% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos,
4) 1,000% Servicio Nacional de Salud,
5) 0,575% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales,
6) 0,900% Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 7) 0,500% para subvencionar los fondos de premios de los demás hipódromos del país,
8) 0,100% para la Cruz Roja de Chile,
9) 0,125% para los Cuerpos de Bomberos del país, 10) 0,100% I. Municipalidad de Santiago en el Club Hípico e I. Municipalidad de Conchalí en el Hipódromo Chile,
11) 0,100% para los veteranos de 1879, y 12) 0,200% para el fomento equino y Deportes Ecuestres a través del Ministerio de Defensa Nacional.