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Artículo 2 del Decreto 2626

Establece distribucion de la comision que los hipodromos;del pais descuentan sobre el monto de las apuestas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244385 / 6550230.

Texto oficial

Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile, el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas se distribuirá en la siguiente forma: 1) 7,60% para premios de carreras, 2) 6,45% para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos, 3) 8,35% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos, 4) 1,000% Servicio Nacional de Salud, 5) 0,575% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, 6) 0,900% Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 7) 0,500% para subvencionar los fondos de premios de los demás hipódromos del país, 8) 0,100% para la Cruz Roja de Chile, 9) 0,125% para los Cuerpos de Bomberos del país, 10) 0,100% I. Municipalidad de Santiago en el Club Hípico e I. Municipalidad de Conchalí en el Hipódromo Chile, 11) 0,100% para los veteranos de 1879, y 12) 0,200% para el fomento equino y Deportes Ecuestres a través del Ministerio de Defensa Nacional.