Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 2626

Establece distribucion de la comision que los hipodromos;del pais descuentan sobre el monto de las apuestas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244385 / 6550231.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los porcentajes a que se refiere el artículo anterior serán subdivididos en el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile en la siguiente forma: 1) Con cargo a la cuota para premios de carreras, cada hipódromo deducirá el 0,300% de las apuestas para formar un fondo con el objeto de eliminar caballos destinados a la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, a la Dirección General de Carabineros y a los Hipódromos de provincia, en el número y condiciones que determine el reglamento de carreras dictado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional. Se deducirá, además de esta cuota, un 0,05% de las apuestas que, administrado por el respectivo hipódromo, se destinará, principalmente, a financiar los gastos del doping. 2) Para los efectos establecidos en el artículo 10 del presente decreto con fuerza de ley, la cuota para gastos de los hipódromos se entenderá distribuida en la proporción de 2,55% para los gastos de apuestas mutuas y de 3,90% para los de administración en el Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile. 3) El porcentaje que se destina para los gremios será distribuido en la siguiente forma: a) un 0,200% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de previsión de dichos gremios y Herradores. b) un 1,000% que la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes percibirá para financiar las jubilaciones de los profesionales hípicos a que se refiere la letra anterior y de los Cuidadores y Ayudantes de Herradores con patente. c) un 0,400% que también será entregado a dicha Institución para los gastos que ocasione la previsión de los Cuidadores y Ayudantes de Herradores con patente. d) un 1,000% que cada hipódromo entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para costear las asignaciones familiares y de educación y otras a los preparadores, jinetes, cuidadores, herradores y, sus ayudantes que sean imponentes activos, jubilados, o montepiadas, debiendo destinarse el 30% del rendimiento a los gremios de preparadores y jinetes, con la proporción del 50% a cada uno de estos gremios. e) un 2,46% que la misma Institución destinará al pago de las asignaciones o bonificaciones a favor de los cuidadores. f) un 0,500% que estos hipódromos, oyendo a las organizaciones sindicales, destinarán a realizar obras de bienestar social, cultural, educativo, de salubridad y de sanidad en beneficio de los gremios hípicos que actúen en el respectivo hipódromo. g) el 0,100% que se entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para otorgar a sus imponentes una indemnización por retiro de un mes por año de servicio de acuerdo a los reglamentos que se elaborarán para otorgar este beneficio por el Consejo de la Caja, el que no podrá ser superior a 3/4 de sueldo vital mensual para los cuidadores de caballos y ayudantes de herradores con patente, ni a un sueldo vital para los preparadores y jinetes y herradores. h) un 0,250% que se entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados de cada uno de estos hipódromos para realizar obras de previsión social y bienestar en favor de sus imponentes. i) un 1,370% que se entregará a las Cajas de Retiro y Previsión Social, para financiar las jubilaciones y montepíos de los empleados de los respectivos hipódromos y los de estas Cajas. j) un 0,920% que cada uno de estos hipódromos distribuirá entre sus empleados en la forma en que cada hipódromo convenga con su personal. k) un 0,150% que cada uno de estos hipódromos distribuirá entre sus obreros y porteros en la forma en que cada hipódromo convenga con ellos. 4) Los porcentajes que favorecen al Servicio Nacional de Salud, Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, Cruz Roja de Chile, Municipalidades de Santiago y Conchalí, se entregarán por cada uno de estos hipódromos en forma directa a las entidades respectivas. 5) El porcentaje destinado al Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empelados Públicos y Periodistas, será entregado directamente por estos hipódromos a dicha institución, la cual la invertirá en los fines establecidos en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 9.866. 6) La cantidad que resulte del porcentaje a que se refiere el Nº 7 del artículo 2º de este decreto con fuerza de ley, será distribuida anualmente por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, de manera que un 50% de dicho porcentaje se distribuya entre los hipódromos que existen en provincias en proporción a las carreras efectuadas en cada uno de ellos durante el año anterior y el 50% restante será prorrateado teniendo en consideración las necesidades del momento de cada uno de estos hipódromos. 7) Los porcentajes destinados a los veteranos de 1879 y a Fomento Equino y Deporte Ecuestre se entregará por cada uno de los hipódromos al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.