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Artículo 6 del Decreto 2626

Establece distribucion de la comision que los hipodromos;del pais descuentan sobre el monto de las apuestas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244385 / 6550234.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los porcentajes establecidos en el artículo anterior serán subdivididos de la siguiente manera: 1) Para los efectos establecidos en el artículo 10º del presente decreto con fuerza de ley, la cuota para gastos del hipódromo se entenderá distribuida en la proporción de 2,5% para los gastos de apuestas mutuas y de 4,2% para los de administración. 2) Con cargo a la cuota para gastos de administración se deducirá un 0,05% administrado por el Sporting Club, para destinarlo a financiar los gastos que demande la investigación y control del Doping. 3) El porcentaje que se destine a los gremios hípicos será distribuido en la siguiente forma: a) Un 0,200% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de Previsión de dichos gremios y de los Herradores. b) Un 1,000% que la misma institución percibirá para financiar las jubilaciones de los profesionales hípicos (igual letra b) del artículo 3º. c) Un 0,400% que también será entregado a dicha Institución para los gastos que demande la previsión de los cuidadores y ayudantes de herradores con patente. d) Un 1,000% que este hipódromo entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para costear las asignaciones familiares que correspondan a los preparadores, jinetes, cuidadores, herradores, y sus ayudantes en actividad, jubilados o montepiadas, debiendo destinarse el 30% del rendimiento a los gremios de preparadores y jinetes en la proporción del 50% a cada uno de estos gremios. e) Un 2,350% que la aludida Institución invertirá en financiar las asignaciones o bonificaciones a favor de los cuidadores. f) Un 0,700% que el Valparaíso Sporting Club destinará a realizar obras de bienestar social, cultural, educativo, de salubridad y de sanidad en beneficio de los gremios hípicos de su dependencia. g) Un 0,100% que se entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para otorgar a sus imponentes una indemnización por retiro de un mes por año de servicio de acuerdo a los reglamentos que se elaborarán para otorgar este beneficio por el Consejo de la Caja h) Un 1,280% que se entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de los empleados del Valparaíso Sporting Club, para financiar las jubilaciones y montepíos de los empleados. i) Un 0,260% que se entregará a esta misma Caja de Retiro y Previsión para realizar obras de previsión social en favor de sus imponentes. j) Un 1,360% para distribuir entre sus empleados en la forma en que este hipódromo convenga con su personal. k) Un 0,150% que será distribuido entre su personal de obreros y porteros en la forma en que este hipódromo convenga con ellos. 4) El porcentaje correspondiente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales será entregado por el Valparaíso Sporting Club en forma directa a la referida Sociedad.