Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 2626

Establece distribucion de la comision que los hipodromos;del pais descuentan sobre el monto de las apuestas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244385 / 6550235.

Texto oficial

Artículo 7º.- En el Hipódromo de Arica la comisión sobre las apuestas mutuas será distribuida en la siguiente forma: 1) 11% para los premios de carreras. 2) 7% para los gastos de administración y apuestas mutuas del hipódromo. 3) 5% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y para bonificar a los cuidadores de caballos. 4) 2% para la Junta de Adelanto de Arica. 5) 1% para adelanto de los departamentos de Pisagua e Iquique.