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Artículo 9 del Decreto 2626

Establece distribucion de la comision que los hipodromos;del pais descuentan sobre el monto de las apuestas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244385 / 6550237.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los directores de los hipódromos de Arica y de todos los demás de provincia repartirán, con la aprobación del Consejo Superior de la Hípica Nacional, los porcentajes indicados en los números 1, 2 y 3 de los artículos 7º y 8º del presente decreto con fuerza de ley, en la forma que más convenga a los intereses de sus destinatarios, oyendo a los representantes de los respectivos gremios, debiendo el Consejo Superior de la Hípica Nacional revisar anualmente la correcta distribución o inversión de estos fondos.