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Artículo 8 del Decreto 2626

Establece distribucion de la comision que los hipodromos;del pais descuentan sobre el monto de las apuestas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244385 / 6550236.

Texto oficial

Artículo 8º.- En todos los demás hipódromos que funcionen en el país, la comisión sobre las apuestas mutuas tendrá la siguiente distribución: 1) 11% para premios de carreras. 2) 7,50% para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos. 3) 6,75% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos y para bonificar a los cuidadores de caballos, y 4) 0,75% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.