Texto oficial
Artículo 12º.- Las referencias contenidas en el artículo 18º del decreto con fuerza de ley 590 de 1960 deben entenderse hechas a los artículos 2º Nº 1, 3º Nº 3 letras e), j) y k); 5º Nº 1; 6º Nº 3 letras e), j) y k);
7º Nº 1 y 8º Nº 1; y el 50% del porcentaje a que se refiere la parte final de dicho artículo, al Nº 3 del artículo 8º de este mismo decreto.