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Artículo 3 de la Ley 4.066

Modifica leyes numeros 921 y 2,764, articulos 4.° y 1.°, respectivamente, sobre aduanas (seccion vistas).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24441 / 7168030.

Texto oficial

Art. 3.° La Superintendencia de Aduanas procederá a distribuir el personal de la Oficina de Vistas en las Aduanas de la República en conformidad a las necesidades del servicio. Los Vistas de Aduanas que sean trasladados de una Aduana a otra, tendrán derecho a pasaje libre para ellos y sus familias.