Texto oficial
Art. 4.° Se concede a los empleados que queden cesantes un desahucio de un mes de sueldo por cada dos años que tengan de servicio, no pudiendo ser éste mayor del que corresponde a seis meses.
Modifica leyes numeros 921 y 2,764, articulos 4.° y 1.°, respectivamente, sobre aduanas (seccion vistas).
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24441 / 7168031.