Texto oficial
Art. 6.° Los empleados que queden cesantes, tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que se produzcan, siempre que sus antecedentes de honorabilidad y competencia justifiquen esta reincorporacion.
Modifica leyes numeros 921 y 2,764, articulos 4.° y 1.°, respectivamente, sobre aduanas (seccion vistas).
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24441 / 7168033.