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Artículo 5 de la Ley 4.066

Modifica leyes numeros 921 y 2,764, articulos 4.° y 1.°, respectivamente, sobre aduanas (seccion vistas).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24441 / 7168032.

Texto oficial

Art. 5.° Dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta ley, los empleados que queden cesantes tendrán derecho a jubilar en conformidad a la ley. Los empleados que se acojan a la jubilacion no tendrán derecho al desahucio que acuerda el artículo anterior.