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Artículo 1 de la Ley 4.073 · Autoriza inversion rentas caminos depositada en banco español.

Autoriza inversion rentas caminos depositada en banco español.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24448 / 5958206.

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que, con cargo a las rentas recaudadas durante el presente año, invierta en conformidad a los presupuestos respectivos, la parte de las sumas que se recaudaron el año 1925, y que estando depositadas en el Banco Español de Chile, aún no hayan sido devueltas. Los fondos cuya inversión se decreta en conformidad a esta ley, serán reintegrados a las rentas de caminos del año 1926, a medida que la mencionada institución bancaria vaya devolviendo los correspondientes al año 1925.