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Artículo 2 de la Ley 4.073 · Autoriza inversion rentas caminos depositada en banco español.

Autoriza inversion rentas caminos depositada en banco español.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24448 / 5958207.

Texto oficial

Art. 2.° El Presidente de la República queda autorizado para aplicar los fondos a que se refiere el artículo anterior que correspondan a las provincias de Tarapacá y Antofagasta, en uno o más caminos de cualquiera de las dos provincias. En tal caso el Gobierno devolverá de rentas generales a las Juntas Departamentales o Comunales afectadas, las sumas que les hubiere correspondido si la distribución se hubiere efectuado de acuerdo con la Ley de Caminos.