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Artículo 5 de la Ley 4.074 · Ley sobre credito agrario

Ley sobre credito agrario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24449 / 7168048.

Texto oficial

Art. 5.o Las compañías e instituciones que, en virtud de leyes, deban invertir parte de sus fondos en determinados valores, podrán invertirlos en letras emitidas en conformidad a esta ley. Estas letras servirán de garantía a las obligaciones a favor del Fisco.