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Artículo 6 de la Ley 4.074 · Ley sobre credito agrario

Ley sobre credito agrario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24449 / 7168049.

Texto oficial

Art. 6.o Podrán acogerse a los beneficios de esta ley, para los efectos señalados en los artículos 1.o y 2.o, solo los tenedores de vales emitidos por los Almacenes Generales de Depósito autorizados por la ley de 28 de Noviembre de 1922, previo acuerdo del Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario; las asociaciones cooperativas de productores que obtengan, para este efecto, la autorización del Presidente de la República y la aprobación del Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario, y las sociedades filiales que organice la Caja de Crédito Hipotecario, con aprobación del Presidente de la República.