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Artículo 7 de la Ley 4.074 · Ley sobre credito agrario

Ley sobre credito agrario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24449 / 7168050.

Texto oficial

Art. 7.o Las instituciones que se acojan a los beneficios de esta ley, quedarán sujetas a la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos, que tendrá a su respecto, y en cuanto le fueren aplicables, todas las facultades que contempla la Ley de Bancos vigente.